Es un beneficio migratorio que adquieren los hijos o esposo(a) de una persona que adquirio su residencia permanente por amnistia o por el campo, siempre y cuando estos familiares hayan entrado al pais entre mayo de 1988 y/o diciembre de 1988. Ademas, que los hijos hayan sido menores de 21 anos en esas fechas.